Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓ  MALLORCA WAR GAMES

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES, ÁMBITO y FINES

Art. 1º.- Denominación
Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓ MALLORCA WAR GAMES que se acoge en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, y cumplir los fines que se propone

Art. 3º.- Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en la calle Avenida del ferrocarril nº 68 de Manacor, Islas Baleares, con codigo postal 07500.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Mallorca.

Art. 4º.- Fines de la Asociación
Constituyen los fines de la Asociación los siguientes:
 * Desarrollar partidas, exhibiciones y encuentros de juegos de sociedad, cartas coleccionables, juegos de tablero y otros hobbys relacionados con el modelismo, el maquetismo y la simulación.
* Ser centro de reunión para los socios para que compartan su tiempo de ocio de forma constructiva.
* Fomentar el ocio alternativo en la juventud.
* Participar y organizar actividades relacionadas con nuestro ocio común.
* Conocer la Historia Antigua a través del ocio.
* Promocionar las islas baleares y la cultura de las islas, tanto en las mismas como fuera de su territorio.

Art. 5º.- Actividades
Para el cumplimento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

* Encuentros y reuniones periódicas.
* Torneos, Concursos y eventos similares.
* Cursillos de pintura, modelismo e iniciación al juego de mesa y simulación
* Partidas de demostración de distintos juegos
* Excursiones y salidas organizadas. Visitas a museos y conferencias.

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS
Art. 6º.- Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

El proceso de incorporación de nuevos socios se desarrollará de este modo:

PARA LOS MENORES DE EDAD
1º.- Deberán entregar la solicitud correspondiente, incluyendo copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente del padre, madre o tutor legal, así como una autorización por escrito firmada por éstos.
2º.- En la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interno, se dará curso a su solicitud y se aprobará.
PARA LOS SOCIOS MAYORES DE EDAD Y LAS PERSONAS JURÍDICAS
1º.- Deberán entregar la solicitud correspondiente, incluyendo copia del Documento Nacional de Identidad (o el de la persona representante en el caso de las personas jurídicas).
2º.- En la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos y/o el Reglamento de Régimen Interno, se dará curso a su solicitud y se aprobará.

La condición de asociado en intransmisible. En toda caso, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá negar la admisión.

Art. 7º.- Derechos de los Socios
Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes:
 a) Participar en las actividades de la Asociación, en los órganos de gobiernos y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, pudiendo acceder a dicha información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a Ley o a los Estatutos.
e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Así mismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento del régimen interno de la Asociación si existiese
f) A consultar los libros de la Asociación.
g) Al uso de los servicios e instalaciones que la asociación establezca o tenga a su disposición, pertenecer a los grupos de trabajo y poseer un ejemplar de los estatutos

Art. 8º.- Deberes de los Socios
Los deberes de los socios son:
 a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar cuotas y otras aportaciones que, según los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
e) Ofrecer una buena imagen de la Asociación en todo momento, manteniendo el respeto por el resto de los socios, los invitados y cualquier participante en las actividades que realice la Asociación.

Art. 9º.- Causa de baja
Son causa de baja en la Asociación:
 a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos meses consecutivos, siempre que haya sido requerido por el tesorero, de forma explícita, a cumplir con sus obligaciones.
c) No cumplir con las obligaciones estatuarias

Art. 10º.- Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los socios por causa de sanción, tendrá lugar cuando se comentan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la Asociación. Se considerará que existe este tipo de actos cuando se demuestre que:

a) El socio ha impedido o puesto obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) El socio ha obstaculizado intencionadamente y de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) El socio ha actuado de forma gravemente lesiva, de forma intencionada, y sin que se produzca reposición o reparación, contra los bienes de la Asociación, o con los de cualquier socio que los haya puesto a disposición o guardia y custodia de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. Este expediente será instruido por parte de un órgano diferente al competente para resolverlo, si endo notificada la Asamblea General, garantizando así los derechos de los socios a ser informados de la acusación y presentar alegaciones. Finalmente, la decisión sancionadora, de haberla, deberá ser motivada. En todo caso, el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de dieciocho meses.


CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos que tome la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º.- Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, con fin de tener siempre informados a los socios y adecuar los estatutos a las necesidades de los socios.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la junta directiva o si un 10% de los socios asi lo pida, se debe hacer en un plazo no superior a 15 dias, debe ser representada para su validez por un mínimo de un tercio de los socios en ese momento inscritos.

Art. 13º.- Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria de Asamblea General ordinaria se realizará con un plazo mínimo de una semana, situándose en los lugares de costumbre (Tablón de Anuncios y medios electrónicos al alcance de los socios), indicando el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros, utilizando el correo electrónico. El plazo necesario para convocar una Asamblea General extraordinaria será de dos semanas.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. Si están presentes los miembros equivalentes del órgano de represtación, tales cargos recaerá en ellos de forma automática. El presidente de la asociación presidirá la misma, cuando no este, este cargo lo cubrirán, el vicepresidente o vicepresidenta, o el vocal de mas edad que se encuentre en la sesión. Debe actuar como secretario la persona que ocupa este cargo o una persona que lo sustituya elegida previamente.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Cinco dias antes este el acta debe estar a disposición de los socios en el local social.

Art. 14º.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación, que tendrá que realizarse en persona y no se podrá delegar en ningún otro.
Son competencia de la Asamblea General:
1.               Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación y controlar su actividad.
2.               Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
3.               Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
4.               Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
5.               Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
6.               Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
7.               Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
8.               Constitución de federaciones e integración en ellas.
9.               Solicitud de declaración de utilidad pública.
10.           Disolución de la Asociación.
11.           Modificación de Estatutos.
12.           Disposición y enajenación de bienes.
13.           Ratificar las altas de las personas asociadas.
14.           Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación
15.           Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta de Gobierno (a partir de ahora, Junta), formado inicialmente por:

* Presidente/a       *Vicepresidente/a           * Secretario/a                 * Tesorero/a        * 3 (tres) vocales
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas distintas. Una misma persona no podrá ostentar dos cargos distintos en la Junta. Podrá establecerse la figura del Vice-Presidente, cuya labor se indica en epígrafe aparte, y será elegido por la Junta de Gobierno y por mayoría simple de entre los vocales de la misma.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º.- Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros de la Junta ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Podrá cesarse en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario debido a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. A pesar de esto, la Junta podrá contar para el cargo vacante, provisionalmente, hasta la siguiente Asamblea General, con un miembro de la Asociación.

Art. 17º.- Competencias del Órgano de Representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
1.               Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
2.               Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
3.               Resolver sobre la admisión de nuevos miembros, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
4.               Proponer a la Asamblea General las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
5.               Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
6.               Comunicar la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
7.               Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
8.               Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
9.               Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
10.           Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
11.           Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ella en la primera Asamblea General subsiguiente.
12.           Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
13.           Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

Art. 18.- Reuniones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, convocada previamente por el Presidente o sustituto, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros acuerden, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes 
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º.- El Presidente y el vice-presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta de Gobierno.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
1.               Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
2.               La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
3.               Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
4.               Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
5.               Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta.
6.               Emitir un voto de calidad decisoria en los casos de empate
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vice-Presidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art.- 20º Tesorero.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Tesorero será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el secretario o por el vocal de mas edad de la junta.
Art.- 21º El Secretario.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de socios.

El Secretario será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por el tesorero o por el vocal de mas edad de la junta.

Art.- 22º Los vocales:
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la junta les encomiende.

CAPÍTULO V.- GRUPOS DE TRABAJO
Art. 23º.- Grupos de trabajo:
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlo y tienen que avisar a la junta directiva para explicar las actividades que llevaran a término.

CAPÍTULO VI.- REGIMEN ELECTORAL
Art. 24º.- Convocatoria de elecciones
La junta directiva tiene que convocar elecciones , como mínimo, un mes antes del fin del mandato actual.

Art. 25º.- Elección de miembros de la junta directiva
La asamblea general tiene que elegir los miembros de la junta directiva mediante sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada para este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha que tenga lugar la asamblea.

Art. 26º.- Candidaturas
Los socios que quieran presentarse a la elección lo deben comunicar a la junta directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que tendrán lugar las elecciones. La junta directiva debe publicar las candidaturas en los cinco días siguientes, momento donde comenzara un termino de cinco días para formular las debidas reclamaciones cuando se de el caso. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes al acabar el término.
Los socios que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos públicos de deben erigir. El socio o socia que la encabece debe comunicarlo de la forma oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Art. 27º.- La mesa electoral
La mesa electoral debe estar formada por el presidente, el secretario y otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o si no por las personas que estatutariamente los sustituyan.
La mesa electoral se debe constituir el mismo dia que tenga lugar la asamblea y se deben comprobar las candidaturas presentadas dentro del término y en la forma escrita para proclamar debidamente las candidaturas elegibles.

Art. 28º.- El voto
Cada socio debe depositar el voto en la urna electoral. Se debe proclamar la candidatura que haya obtenido mas votos. En caso de empate, en el mismo acto de debe realizar otra votación entre las candidaturas empatadas y se debe proclamar la candidatura que haya obtenido mas votos.
En caso de que para un puesto de la junta solo se presente una candidatura, no es necesario realizar votación y se proclamara elegida la candidatura presentada.

CAPÍTULO VII.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29º.- Patrimonio inicial y recursos económicos.
La asociación no tiene patrimonio fundacional
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) Las Subvenciones oficiales o particulares
c) Donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del patrimonio de la Asociación o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 30º.- Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, sus cónyuges o personas que convivan con ellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a terceros.

Art. 31º.- Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas mensuales.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre del año en curso.

Art. 32º.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poner disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33º.- Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) La baja de las personas asociadas, tal que los socios queden reducidos a menos de tres.

Art. 34º Liquidación
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar la nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, decidiéndose la Organización No Gubernamental a quienes fueran destinado el sobrante líquido por parte de los liquidadores.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO IX.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 35º.- Resolución Extrajudicial de Conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrollados o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes















En Manacor, a 05 de Agosto de 2011